Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia resuelve la acción de impugnación interpuesta por Gestión Ecológica de Residuos S.A. (GERSA) contra las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la licitación pública 'Servicio de Tratamiento Intermedio y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables', ID 2793-191-LR24, convocada por la Ilustre Municipalidad de Huechuraba. La demandante alegó que los requisitos de distancia máxima (20 km por vías urbanas y 15 km de radio desde la plaza cívica), el criterio de experiencia que exige diez contratos por más de 50.000 toneladas anuales en la Región Metropolitana y el plazo de cinco años del contrato constituyen barreras de entrada que favorecen al actual prestador KDM y vulneran los principios de libre concurrencia e igualdad de los oferentes. El tribunal analizó cada uno de los cuestionamientos y concluyó que los requisitos establecidos en las bases son proporcionales y no discriminan arbitrariamente, ya que responden a necesidades técnicas y de eficiencia del servicio público. En particular, consideró que la exigencia de distancia máxima es razonable para garantizar la continuidad y rapidez del servicio de residuos sólidos en la comuna. Respecto a la experiencia, estimó que el volumen y número de contratos exigidos se ajusta a la magnitud del servicio licitado y no excluye a otros oferentes que puedan acreditarlo. Por último, el plazo de cinco años fue considerado habitual en contratos de esta naturaleza y no constituye por sí mismo una barrera. En consecuencia, la acción de impugnación fue rechazada, con costas por cada parte.