La parte reclamante, Inversiones y Servicios YTC SpA, interpuso un recurso de resguardo…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023
Resumen
La parte reclamante, Inversiones y Servicios YTC SpA, interpuso un recurso de resguardo ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. El tribunal, actuando como juez titular O.M.M., resolvió declarar inadmisible el recurso fundándose en el inciso segundo del artículo 8 bis del Código Tributario. Dicho artículo establece que el órgano competente para conocer del recurso de resguardo es el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente, y no los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Por consiguiente, el tribunal se declaró incompetente y rechazó la solicitud de la reclamante. La resolución fue notificada mediante carta certificada según el artículo 131 bis del mismo código. La decisión fue firmada electrónicamente por el juez y autorizada por el secretario titular.
Normas citadas
Art. 8 bis inciso segundo Código Tributario
Art. 131 bis Código Tributario
recurso de resguardocompetenciainadmisibilidadDirector Regional del SIITribunal Tributario y AduaneroCódigo Tributarioartículo 8 bisjurisdicción
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