LaboralRechaza

La demandante, docente, interpuso demanda de nulidad del despido y cobro de prestacione…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

La demandante, docente, interpuso demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones contra el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Barrancas, por cotizaciones de seguridad social impagas entre junio de 1981 y febrero de 2018, período en que trabajó para la Corporación de Desarrollo Educacional de Cerro Navia. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda, pero la Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer los recursos de nulidad, acogió el del servicio y rechazó la demanda. La demandante recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, alegando que el SLEP es continuador legal de la corporación y responsable de las cotizaciones, y que procede el pago del año lectivo. La Corte Suprema rechazó el recurso, considerando que no se configuró la contradicción jurisprudencial necesaria, ya que las sentencias citadas por la recurrente no eran contradictorias con la impugnada. La decisión se basó en que el SLEP no es responsable de las cotizaciones anteriores al traspaso y que no procede la nulidad del despido.

Normas citadas

  • Art. 483 Código del Trabajo
  • Art. 483-A Código del Trabajo
  • Ley N°21.040
  • Art. 72 del Estatuto Docente
  • Art. 87 de la Ley N°19.070
unificación de jurisprudencianulidad del despidocotizaciones previsionalesSLEPEstatuto Docente

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.