Resumen del criterio jurisprudencial
en loteo lo gallo, aprobado en terrenos aledanos al rio mapocho, no se comprenden terrenos fiscales o bienes nacionales de uso publico. ello, puesto que no es efectivo que tales superficies hayan sido recuperadas de dicho rio mediante obras de defensa fluvial ejecutadas por el ministerio de obras publicas desde 1982 en adelante, ya que el departamento de obras fluviales de la direccion de vialidad, organismo tecnico estatal competente en la materia, informo en 1993, que en las obras de defensa construidas, no se recuperaron terrenos que pudieran constituir propiedad fiscal, informe que, como lo senala vialidad, se ajusta estrictamente a los procedimientos y atribuciones que en cuanto a propiedad le senalan dto 294/84 obras publicas art/13 lt/l y dto 609/78 bienes nacionales, lo que tambien