Resumen del criterio jurisprudencial
Licencias Médicas. Subsidios por Incapacidad Laboral. Se aclara la aplicación y financiamiento de la nueva cotización establecida por la Ley N° 21.735 (que ha comenzado en agosto de 2025) en el contexto de personal funcionario público y municipal que se encuentra con licencia médica. Se precisa que, mientras la entidad pagadora debe reembolsar la cotización del 0,1% destinada a la cuenta de capitalización individual, la cotización del 0,9% destinada al Fondo Autónomo de Protección Previsional debe ser financiada exclusivamente por la parte empleadora, sin posibilidad de reembolso por parte de la institución pagadora del subsidio.