Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenándose la entrega de copia de los procedimientos de apostilla electrónica y consideraciones jurídicas sobre rectificaciones administrativas de partidas. Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respecto de la cual no se logró acreditar la configuración de la causal genérica de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C985-18, C2890-18, C3952- 18, C4257-20, C1878-23 y C12125-24, entre otras, en las que se estableció que las instrucciones, órdenes u actos de administración interna son información pública, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, situación que en la especie no concurre.