Resumen del criterio jurisprudencial
El 2 de octubre de 2026 la Corte de Apelaciones de Copiapó resolvió el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público Ángel Guerrero Bustamante contra la sentencia de primera instancia que condenó a Max Exio Vargas Paz a diez años y un día de presidio mayor por homicidio. La defensa alegó vulneración del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, argumentando falta de fundamentación suficiente y una valoración errónea de la prueba testimonial y de la legítima defensa. El tribunal analizó los artículos 342 letras c) y d) y 297 del Código Procesal Penal, concluyendo que la sentencia cumplió con la exposición clara y lógica de los hechos y con los requisitos de forma. Asimismo, confirmó que la prueba presentada no acreditó la existencia de una agresión actual que justificara la defensa incompleta. Por tanto, el recurso fue rechazado y se confirmó la condena. La decisión quedó firmada por la ministra Erika Villegas Pavlich.