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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado, que absolvió a los imputados de los cargos que se les habían formulado como autores de delitos sancionados en los N°s 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario. El SII señaló que se cometieron dos errores en el fallo. El primero se produjo al haberse citado el principio del non bis in idem como disposición infringida, porque los acusados fueron condenados por infracción al artículo 80 letra b) de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, por lo tanto, no existe cosa juzgada en relación a la imputación de este proceso. Explicó el recurrente que el bien jurídico protegido es diferente: en la ley 17.332 se trata de la creación intelectual en sus diferentes formas, en tanto que por el delito tributario se atenta contra el orden público económico. El segundo error denunciado se habría producido al pretender que se estaría ante un delito imposible por tratarse de mercaderías de origen ilícito, en circunstancias que el hecho imputado es infracción al artículo 97 del Código Tributario, números 8 y 9, tipo penal que no exige que se trate de actividades lícitas. de modo que los sentenciadores están exigiendo algo no contemplado en la norma. Al rechazar el recurso, el Supremo Tribunal esgrimió que el recurrente sólo invocó la causal 4a del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, en el fallo impugnado no se tuvo por establecido hecho alguno susceptible de ser calificado jurídicamente. Para corregir el defecto anotado, la querellante debió formalizar su recurso también por la causal séptima de dicha norma. Agregó el fallo de casación que la venta de DVDs o CDs ilegítimos constituye el acto de aprovechamiento de los efectos de un ilícito especial, cual es, la infracción a la Ley 17.332 y, por lo mismo, no constituye un delito independiente, sino que el agotamiento del tipo especial que sanciona esa ley. Explicó que, del artículo 97 del Código Tributario se desprende que lo que se sanciona es el ejercicio clandestino de los actos de comercio lícitos, pero cometidos al margen de las autorizaciones legales y del control o procurando eludir o engañar la fiscalización que respecto de ellas se establece. Es el incumplimiento de las disposiciones normativas, que en el artículo mencionado se encabeza como “infracciones a las disposiciones tributarias”, lo que por esa norma se procura evitar y sancionar en su caso. No corresponde, en consecuencia, al supuesto desarrollo comercial de actividades ilícitas, que no puede ser tal, sino sólo el término de otro ilícito, sea común o especial.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.