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No procede aplicar el silencio negativo de la ley n° 19.880 en el caso de solicitudes d…

Resumen del criterio jurisprudencial

No procede aplicar el silencio negativo de la ley n° 19.880 en el caso de solicitudes de devolución de impuesto por pago provisional por utilidades absorbidas, toda vez que el artículo 59 del código tributario contempla un procedimiento especial.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.