La municipalidad reclamada, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Le…
Sentencia · Corte Suprema · 2008
Resumen
La municipalidad reclamada, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza Local, individualizó en 2008 el edificio ubicado en San Antonio 378 como inmueble de conservación histórica y su sector como zona de conservación histórica. Mediante el Plan Regulador Comunal, estableció normas estrictas de conservación urbanística, incluyendo restricciones a ampliaciones de propiedades. La sentencia reconoce que el municipio actuó dentro de su cometido de protección y preservación del patrimonio cultural comunal. Los actos administrativos ejecutados gozan de presunción de legalidad, correspondiendo al reclamante desvirtuar tal presunción acreditando ilicitud, desviación de poder o arbitrariedad en el uso de facultades legales.
Normas citadas
Ley General de Urbanismo y Construcciones
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Ordenanza Local - Artículo 27 letra c)
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