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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el reclamo deduci…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el reclamo deducido por el abogado felipe molina marisio, en representación de don carlos canseco sabugo, en contra de las liquidaciones números 69 a 72, de 5 de marzo de 2019, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, que determinaba diferencias de impuesto a la renta de primera categoría e impuesto global complementario del año tributario 2016 e impuesto al valor agregado por los períodos tributarios de octubre y noviembre de 2015, provenientes de ingresos no justificados que fueron aplicados a inversiones efectuadas en el año 2015. estimó el tribunal en su sentencia que los elementos de prueba analizados en el proceso daban cuenta que el contribuyente mantenía en su patrimonio dineros provenientes de la venta de productos de su giro y pagos de clientes al mes de octubre de 2015 que posibilitaban el financiamiento del mutuo a la vista por la suma de $300.000.000 que originó la fiscalización, existiendo una relación clara entre los fondos depositados en su cuenta corriente y el monto aplicado a la inversión, considerando que el servicio de impuestos internos solo formuló objeciones formales a la contabilidad del reclamante, obviando la documentación de respaldo que se aportó y ponderó en el juicio. consideró el tribunal que se justificaba el origen de los fondos aplicados a la inversión que origina las liquidaciones reclamadas, acogiéndose el planteamiento del reclamante, en cuanto señaló que el origen de los fondos se encontraba respaldado por documentación fidedigna que complementa la información que proporciona su contabilidad, la cual fue confeccionada a solicitud del servicio en el marco de la fiscalización de inversiones que culminó con la emisión de los actos reclamados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.