Resumen del criterio jurisprudencial
Servicios de bienestar del Sector público. Considerando la jurisprudencia de la Contraloría General de la República sobre exigencia de cédula de identidad a extranjeros y que el Reglamento del Servicio de Bienestar, en su articulado no exige el RUN para la procedencia de la ayuda por acuerdo de Unión Civil, esta Superintendencia dictamina que no procede exigir el RUN del conviviente civil, bastando con el RUN de la persona afiliada al Servicio de Bienestar y con una copia de certificado de Acuerdo de Unión Civil.