Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó un recurso de protección deducido por el contribuyente en contra del Servicio, que bloqueó su timbraje electrónico y retuvo una devolución de impuestos. El contribuyente expuso que con fecha 06 de mayo se enteró que su devolución de impuestos estaba retenida por el Servicio por inconsistencias, y que el día 05 de junio tomó conocimiento que dicha medida se debía a que mantenía restricción de timbraje de boletas. El recurrente indicó que no mantenía ningún tipo de restricción, excepto la de emisión de boletas electrónicas desde septiembre de 2014, la que sería arbitraria e ilegal, ya que se justificaría solamente en que se le vincula con el denominado caso Penta. Agregó que a la fecha no se le ha formalizado en dicha causa e igualmente se le impone la sanción de bloquear su timbraje, y que sólo puede continuar trabajando a través del timbraje de boletas de papel. Alegó la vulneración de los derechos a la propiedad y a desarrollar una actividad económica lícita, y solicitó que se pusiera fin al bloqueo de emisión de boletas electrónicas y se ordenara la entrega inmediata del dinero correspondiente a su devolución de impuestos. El Servicio indicó que la restricción al timbraje se debía a que el recurrente posiblemente estaba involucrado en el denominado caso Penta, pero que la restricción no involucró la posibilidad de otorgar boletas en papel, cuestión que el contribuyente realizó con posterioridad al bloqueo sin inconvenientes, por lo que no existía afectación al desarrollo económico del recurrente. Respecto de la alegación de no haberse efectuado la devolución de impuestos solicitada, señaló que posteriormente a la retención se comprobó que éstas no correspondían al caso Penta, por lo que la devolución sería liberada. La Corte expuso que existiendo antecedentes que vinculaban al contribuyente al caso Penta, el Servicio, en pos del interés público, efectuó una fiscalización más acuciosa respecto de las actividades del contribuyente. Agregó que el propio recurrente reconoció que no se le impide la emisión de boletas, sino que sólo se le impidió la emisión de boletas electrónicas, y que no negó la existencia de antecedentes que lo vinculaban con hechos que probablemente implicarían infracción a normativa tributaria – caso Penta -, por lo que la actitud del Servicio no revistió visos de arbitrariedad.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.