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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo pre…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por el abogado don steven richard mackay paslack, en representación de doña gertrud stehr hott, en contra de la liquidación n°1001, emitida con fecha 22 de diciembre de 2015, en la cual se determinan diferencias de impuesto global complementario del año tributario 2013 por la suma total de $18.040.461.-, provenientes de inversiones que el servicio de impuestos internos estimó que no se encontraban justificadas en cuanto a los fondos que las financiaron. estimó al efecto el tribunal que, apreciada la prueba rendida en autos de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se puede dar por establecido que la reclamante, en su calidad de mandataria, adquirió para su padre don rolando stehr hoffmann, en el año 1992, un inmueble cuyo precio fue la suma de 2.880 unidades de fomento, adeudándose un saldo de 1.905 u.f. las que pagaría dentro de los siguientes 90 días. asimismo, por medio de escritura pública otorgada con fecha 23 de septiembre de 1992, rolante a fojas 47, doña gertrud stehr hott, por sí y en representación de don rolando stehr hoffmann, celebró un contrato de mutuo con la financiera fusa s.a., la que le entregó en préstamo la cantidad de 1.920 u.f. pagadero en 142 cuotas mediante dividendos mensuales, constituyéndose doña gertrud stehr hott, en el mismo instrumento, como fiadora y codeudora solidaria de las obligaciones del mutuario, siendo pagados los respectivos dividendos por la reclamante de autos, además de las contribuciones de bienes raíces, en virtud de un acuerdo no escriturado con su padre, el cual se pudo establecer fundamentalmente a través de la prueba testimonial y documental rendida en autos. concluye el tribunal que la prueba aportada por la reclamante permite dar por establecido que el origen de los fondos aplicados a la inversión que origina la liquidación reclamada, por un monto de $50.000.000.-, se encuentra justificada, acogiéndose la tesis planteada por la actora cuando señala que el origen de los fondos aplicados a la inversión fiscalizada se encuentra refrendado por los antecedentes acompañados tanto en la etapa administrativa como en la jurisdiccional.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.