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El abogado Tomás Ignacio Aravena Flores interpuso una acción constitucional de amparo e…

Resumen del criterio jurisprudencial

El abogado Tomás Ignacio Aravena Flores interpuso una acción constitucional de amparo en favor de Junior Orlando Rodríguez Cristancho contra una resolución del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó su expulsión y prohibió su ingreso al país por cinco años. El amparado alegó que, tras la notificación de la medida, nació su hija chilena el 7 de julio de 2026, circunstancia que no pudo ser considerada por la autoridad administrativa. El Servicio Nacional de Migraciones invocó la excepción de cosa juzgada, sustentando que la misma cuestión había sido resuelta en el Rol Contencioso Administrativo N° y confirmada por la Corte Suprema en el Rol N°. El tribunal consideró que la aparición de la hija no modificó sustancialmente la causa de pedir y que el amparado había omitido presentar los antecedentes familiares durante el procedimiento sancionatorio. En consecuencia, la Corte rechazó la acción de amparo, manteniendo la validez de la resolución de expulsión. Se registró la existencia de una opinión disidente cuyo contenido no se detalla en el texto.

Amparo art. 21 Constitución Política

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.