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El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió en parte el…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió en parte el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de una Resolución que modificó la pérdida tributaria declarada en el Tributario 2017, y rechazó gastos por concepción de “Remuneraciones rol ejecutivo” y “Servicios de asesorías y consultoría”. La contribuyente explicó que, como consecuencia de un proceso de reorganización, debió asumir las operaciones y actividades que desarrollaba la sociedad dividida, las que eran tanto de índole corporativas como las acordes a su condición de matriz. Por ello, en relación al gasto por remuneraciones, precisó que el personal que cumplía funciones propias de la calidad de empresa matriz, debían velar porque las inversiones de la sociedad no solo mantuvieran su valor, sino que lo incrementaran y como consecuencia de ello, los sueldos representaban parte importante del gasto de la sociedad atendido a que su objeto social era la inversión en activos. Agregó, que tal gasto resultaba procedente al cumplir todos los requisitos que exigía el legislador. En cuanto a los servicios de asesoría y consultoría que correspondían a dietas de los directores, la reclamante manifestó que habían sido rechazados porque habían sido declarados en virtud del artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no de acuerdo al artículo 48 del citado cuerpo legal y, además, porque se trataba, según el Servicio, de montos muy superiores al valor de mercado. Agregó la reclamante que la sociedad era de Responsabilidad Limitada regulada por la Ley Nº 3.918 y sus propios estatutos establecían que la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social correspondía a los directores. Precisó, que si bien tales eran denominados como “directores”, no tendría la misma naturaleza jurídica que el de una sociedad anónima, no resultando aplicable el artículo 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que solo se vinculaba a las sociedades anónimas. El Servicio de Impuestos Internos alegó que a los Tribunales les correspondía el control o revisión jurisdiccional de aquellas resoluciones administrativas que emitía el Director Regional, para lo cual podían examinar antecedentes en que se fundara una solicitud, pero no sustituir la labor de aplicación y fiscalización de los impuestos fiscales que le correspondía al ente fiscal. Respecto de las remuneraciones de rol ejecutivo, la Administración señaló que no se encontraba suficientemente acreditado que en su totalidad se trataba de gastos propios de la contribuyente y calificados para producir la renta. En relación a la cuenta “Servicios de asesorías y consultorías”, manifestó igualmente que no se encontraba suficientemente acreditado que en su totalidad se tratara de gastos propios de la contribuyente y su obligatoriedad y, que de tratarse de dietas de directores o consejeros, se encontraban sobre el nivel de mercado. Por su parte, el Tribunal desechó el primer argumento del Servicio y precisó que dicho planteamiento estaba privando al litigante de toda posibilidad de probar los hechos que invocaba. Agregó el fallo que la intención del legislador, quien en virtud del artículo 1º de la Ley Nº 21.210 derogó la inadmisibilidad probatoria contemplada en el artículo 132 inciso 12 del Código Tributario, era permitir que los Tribunales examinaran incluso la documentación que los contribuyentes no aportaban en la etapa administrativa. En cuanto al gasto de remuneraciones, el Sentenciador indicó que, de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, era dable concluir que el desembolso era necesario para producir la renta, además se encontraba sustentado en contratos de trabajo y sus anexos. Por lo tanto, la empresa estaba obligada al pago, y cumplió con parámetros razonables para su determinación, siendo su monto acorde a las labores desarrolladas y al mercado. Así, concluyó que las remuneraciones por rol ejecutivo cumplieron con los requisitos establecidos en

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.