Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena confirmó la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario notificada por la Unidad de Puerto Natales del Servicio de Impuestos Internos, al haber constatado los funcionaros de tal estamento que un contribuyente no había emitido boletas de honorarios al percibir ingresos por la confección de planos de subdivisión. El reclamante sostuvo en primer término que no tuvo conocimiento cabal de los antecedentes que consideró el Servicio para aplicar la multa. Agregó, que la percepción de la remuneración por la prestación de un servicio profesional normalmente ocurría cuando la gestión profesional estaba completamente concluida, y no por el solo hecho de confeccionar un plano. A mayor abundamiento, manifestó que en muchas ocasiones confeccionaba planos por encargo de un pariente o algún amigo no percibiendo remuneración alguna, razón por la cual, a su juicio, la infracción debió ser dejada sin efecto. Solicitó además, que en el evento que el Tribunal estimara pertinente confirmar la infracción, se sustituyera la multa por la participación en un programa de capacitación tributaria o bien se aplicara una multa mínima de dos Unidades Tributarias Mensuales. El Servicio, señaló que a raíz de la presentación de solicitudes de incorporación al catastro de bienes raíces y obtención de rol de avalúo, por parte de dos contribuyentes, se constató que los planos de subdivisión acompañados llevaban la firma del reclamante, razón por la cual se consultó a los solicitantes si habían pagado alguna remuneración por tales planos, respondiendo éstos afirmativamente Luego, el funcionario a cargo procedió a consultar las bases de datos del Servicio, constatándose que el suscrito no registraba emisión de boletas, ni declaración de los ingresos obtenidos por la confección de los planos, descartándose, además, que un tercero hubiese efectuado la retención y entero en arcas fiscales de parte de la remuneración. Así, se procedió a cursar la infracción contemplada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, al no haber otorgado boletas al momento de percibir la remuneración por la prestación de los servicios de confección de planos. Expresó la sentencia que, atendida la prueba rendida, por la parte reclamada en juicio había arribado a la convicción de que el contribuyente había perpetrado la infracción contemplada en el indicado numeral del artículo 97. En relación a lo anterior, Indicó el Tribunal que, una de las pruebas determinantes para adoptar la decisión de confirmar la infracción, fue la declaración en calidad de testigo del funcionario del Servicio que había recibido los planos. Este, una vez interrogado respecto a la forma de como tomó conocimiento de que el reclamante no había otorgado las boletas, expresó que había interrogado personalmente a los contribuyentes que habían presentado los planos, quienes le manifestaron que habían pagado los servicios al profesional, indicando el monto específico, sin haberse otorgado la correspondiente boleta de honorarios. En cuanto a la petición subsidiaria formulada por el reclamante en orden a sustituir la multa por la participación en un programa de educación tributaria, expresó el Tribunal que tal petición era improcedente, ya que el artículo 165 del Código Tributario no admitía tal sustitución en el caso de las infracciones contempladas en el citado artículo 97. En cuanto a la petición subsidiaria de aplicar una multa mínima de dos unidades tributarias mensuales, señaló el fallo que solo podía imponer una sanción de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, norma que disponía que la multa debía guardar relación con un porcentaje del monto de la operación, razón por la cual estimó pertinente aplicar una sanción equivalente al 75% del monto de esta.