Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Juan Fernández, ordenando la entrega de: 1.-Copia de las actas del Concejo Municipal, en donde se perfeccionó la entrega de la cuenta pública, en donde se perfeccionó la entrega de la cuenta pública por parte del alcalde o alcaldesa en su calidad de máxima autoridad comunal, para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. 2.-Copia de las actas del Concejo Comunal de Seguridad Pública (CCdSP), regulado por la Ley N 20.965, en donde se perfeccionó la entrega de la cuenta pública por parte del alcalde o alcaldesa en su calidad de máxima autoridad comunal, para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. 3.-Copia de las actas del Concejo de la Sociedad Civil Comunal (Cosoc), regulado por la Ley N20.500, en donde se perfeccionó la entrega de la cuenta pública por parte del alcalde o alcaldesa en su calidad de máxima autoridad comunal, para el año 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, el enlace remitido por el órgano en su respuesta no permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados, no habiéndose acreditado su entrega ni la causal de reserva relativa a la afectación al debido funcionamiento del órgano. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporación.