Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. se desistió del reclamo deducido el 19.12.2018 contra el Servicio de Impuestos Internos. El tribunal confirió traslado del desistimiento al ente fiscal, quien evacuó el traslado señalando que se atendría a lo que el tribunal dispusiera. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y del Bíobío acogió el desistimiento, sin costas, de conformidad con los artículos 148 del Código Tributario y 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. Ordenó anotar, registrar y archivar la causa, y notificar por carta certificada al apoderado de la reclamante y mediante publicación en el sitio web del tribunal al reclamado. La resolución fue dictada por el juez titular Anselmo Iván Cifuentes Ormeño el 11 de noviembre de 2019.