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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalidad de Diego de Almagro por la falta de entrega de información sobre saldos de fondos SEP, los montos transferidos al Servicio Local de Educación Pública y la existencia de saldos de fondos SEP no devueltos en el municipio. El Consejo consideró que se trata de información de naturaleza pública que no fue remitida al solicitante, desestimó la alegación de inexistencia del órgano conforme a la Instrucción General N°10 y constató que el órgano no invocó causales de secreto o reserva. En consecuencia, ordenó la entrega de la información con el detalle indicado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar el cumplimiento ante el Consejo.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre fondos SEP alegando que el servicio al que transfirió los recursos ya no existe?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la alegación de inexistencia del órgano, por lo que ordenó entregar la información sobre saldos de fondos SEP y montos transferidos al Servicio Local de Educación Pública.

¿Qué ocurre si un órgano de la administración no invoca causales de secreto o reserva para no entregar información pública?

En este caso, el Consejo constató que el órgano no invocó causales de secreto o reserva y consideró que se trataba de información pública no remitida al solicitante. Por ello, acogió el amparo y ordenó su entrega.

¿Qué medidas puede adoptar el Consejo para la Transparencia cuando acoge un amparo y el órgano no entrega la información ordenada?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y exigió al órgano acreditar su cumplimiento ante el Consejo.

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