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La A.P.M. revoca la sentencia de primera instancia que había extinguido la pensión alim…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2024

Resumen

La A.P.M. revoca la sentencia de primera instancia que había extinguido la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad con problemas de aprendizaje. El tribunal considera que la mayoría de edad no es motivo suficiente para extinguir la pensión cuando el hijo no es económicamente independiente y continúa su formación debido a su patología. Se mantiene la pensión alimenticia con las actualizaciones correspondientes y se fija la contribución del padre al 50% de los gastos extraordinarios derivados de la enfermedad del hijo. El tribunal rechaza la extinción por falta de contacto paternofilial, imputando la responsabilidad al padre que se desentendió del hijo desde la infancia.

Normas citadas

  • Artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial
pensión alimenticiamayoría de edadindependencia económicaproblemas de aprendizajemodificación de medidasdivorciogastos extraordinariospatria potestad

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