Administrativo

El Instituto de Previsión Social no puede donar los bienes muebles deteriorados o destr…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Instituto de Previsión Social no puede donar los bienes muebles deteriorados o destruidos dados de baja del inventario institucional, atendida la prohibición del artículo 8° de la ley N° 18.689. Remite copia de oficio que indica.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.