Resumen del criterio jurisprudencial
La expresión “previo concurso público” a la que se refiere el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 21.327 debe entenderse como sinónimo de “proceso de selección”.
La expresión “previo concurso público” a la que se refiere el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 21.327 debe entenderse como sinónimo de “proceso de selección”.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.