Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo deducido por el contribuyente turismo misi limitada en contra de las liquidaciones emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, por estimar que resultó acreditado que la reclamante cumplía con el requisito establecido en la letra b) del artículo 14 quater de la lir para acogerse al régimen excepcional de tributación establecido en dicha norma durante los años calendarios 2015 y 2016, por cuanto si bien poseía derechos sociales en otra sociedad constituida en el año 2015, ésta nunca desarrollo alguna actividad o generó ingresos.