Laboral

Fija el concepto de Obra Pública, para los efectos del artículo 43 del D.F.L.

Resumen del criterio jurisprudencial

Fija el concepto de Obra Pública, para los efectos del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.