El documento analiza la validez y alcance de las transacciones celebradas en materia de…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
El documento analiza la validez y alcance de las transacciones celebradas en materia de accidentes de tránsito, específicamente respecto a terceros no signatarios. Conforme al artículo 2461 del Código Civil, la transacción solo produce efectos entre los contratantes y no afecta a otros interesados en el negocio. En casos de deudas solidarias, esta regla es restrictiva y prevalece sobre normas generales de responsabilidad solidaria. El pago realizado por la empresa de transportes constituye una avaluación de daños en el contexto de concesiones recíprocas entre las partes, pero no cubre necesariamente todo el daño establecido en el proceso. Los efectos de la transacción solo alcanzan a quienes comparecieron a ella, persistiendo la responsabilidad respecto de las demás víctimas del accidente.
Normas citadas
Artículo 2461 del Código Civil
Artículo 2456 inciso 1º del Código Civil
Artículo 2446 del Código Civil
Artículo 2317 del Código Civil
Artículos 4º y 13 del Código Civil
Artículo 169 de la Ley de Tránsito
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