Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público interpuso un recurso de nulidad fundado en las causales de los artículos 374 letra e), en relación con el 342 letra c) y el 297, y 373 letra b), todos del Código Procesal Penal, solicitando la nulidad de la absolución de uno de los imputados. La Corte acogió el recurso anulando el juicio simplificado y la sentencia recaída sobre éste, señalando que el juez debe valorar toda la prueba presentada conforme a la regla del artículo 297 del código del ramo, plasmando en su sentencia los criterios rectores usados y justificando la manera en que llegó a los hechos que dio por establecidos. Siendo que en el juicio en cuestión el Juez de Garantía no valoró toda la prueba presentada, absolviendo sólo sobre la base de desestimar una de ellas, incurrió en la primera causal invocada por el ente acusador. El voto de prevención estuvo por acoger la nulidad sólo respecto de la absolución de uno de los imputados, porque el Juez de Garantía hizo una errónea aplicación del derecho al estimar que además del porte de la droga, era necesaria la ostentación, exigiendo más de lo que hace el artículo 50 de la ley 20.000. Finalmente, el voto en contra, estimó que era necesario pronunciarse respecto de las dos causales esgrimidas, por cuanto el Juez de Garantía interpretó, contra texto expreso, restrictivamente el artículo 50 de la ley 20.000.