Resumen del criterio jurisprudencial
Confirmó que el bono de sala cuna pactado en contrato colectivo de $320.000.- mensual debe pagarse íntegramente, sin proporcionalidad por asistencia de la madre. Desestimó alegaciones nuevas introducidas por el recurrente que no formaron parte del debate original. Reafirmó que el pago del bono está vinculado al período de cuidado del menor, no a la asistencia de la trabajadora.