Resumen
El candidato B.M.A.R. reclamó contra la resolución N° G11803 de la Directora (S) del Servicio Electoral, que aprobó con tres observaciones su cuenta de ingresos y gastos electorales y desestimó su solicitud de reembolso. La observación N°2 se refería a falta de documentación suficiente para acreditar el financiamiento del saldo insoluto del reembolso y a una descuadratura en la cuenta. El Tribunal consideró que el candidato subsanó la observación al presentar contrato de prestación de servicios, informe de actividades y certificados de rentas que acreditaban que el saldo sería financiado con sus ingresos como profesional. Además, advirtió que existía un mayor gasto en la cuenta general, lo que permitía el reembolso parcial del gasto solicitado. En consecuencia, acogió la reclamación, tuvo por subsanada la observación N°2 y autorizó el reembolso en lo que corresponda. La decisión se adoptó con el voto en contra de la Ministra A.R.A., quien estimó que había un mayor ingreso y no procedía el reembolso.