Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, referido a la entrega de la información correspondiente a conocer el número de deportistas a los que se les ha otorgado la nacionalidad por gracia; la cantidad de recursos de protección interpuestos contra el Servicio; y, los correos electrónicos, referentes al requirente, que se indican; teniéndose por atendida la solicitud, de manera extemporánea, en mérito de la derivación parcial efectuada, la información proporcionada y la inexistencia alegada, con posterioridad a la interposición del reclamo. Se representa al órgano la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado parcialmente, de forma oportuna, el requerimiento al organismo competente.