Resumen del criterio jurisprudencial
No. Es improcedente jurídicamente que el empleador dé el aviso de terminación del contrato fundado en las necesidades de la empresa durante el período en que los trabajadores estén acogidos al fuero laboral por negociación colectiva. Por ello, si el empleador ha entregado a los docentes la comunicación del término de su contrato después de iniciado el proceso de negociación colectiva, tal comunicación no tiene eficacia jurídica, entendiéndose que el contrato sigue vigente una vez terminado el referido proceso.