Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública en favor de un imputado por tráfico de estupefacientes. El tribunal de instancia había rechazado la solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, considerando insuficientes los antecedentes sobre inimputabilidad por enajenación mental. La Corte confirma que es competencia del tribunal de instancia analizar la suficiencia de los antecedentes aportados. Sin embargo, ordena al tribunal de primera instancia que inste la realización del examen de facultades mentales en el Hospital Dr. José Horwitz Barak o en el Servicio Médico Legal.