Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones dictó dos resoluciones en la causa. En la primera, del 28 de enero de 2026, conociendo de una apelación, revocó la resolución apelada y tuvo por no interpuesto un requerimiento formulado por concejales en contra del ex Alcalde de Casablanca, por no haberse acompañado antecedentes de hecho que sustentaran las acusaciones, conforme al artículo 17 de la Ley N°18.593. Esta decisión fue adoptada por mayoría, con el voto en contra de dos ministros que estimaron cumplidos los requisitos. En la segunda resolución, del 10 de julio de 2026, se declaró inadmisible por extemporánea una reclamación interpuesta por doña Claudia Betsabe Valdés Santa María contra una multa impuesta por el Servicio Electoral, debido a que fue presentada fuera del plazo de cinco días hábiles establecido en la ley. En ambos casos, el tribunal aplicó estrictamente las normas procesales electorales, rechazando el examen de fondo de las cuestiones planteadas debido a defectos formales.