2.- Sobre el particular, antes de entrar al análisis de la consulta, procede señalar co…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
2.- Sobre el particular, antes de entrar al análisis de la consulta, procede señalar como un principio general de interpretación, el que las excepciones y beneficios tributarios son de derecho estricto, taxativamente descritos por el legislador, sin que por dicho carácter corresponda extenderlos a casos no expresamente previstos en la ley que los instituye. En tal sentido, la Ley N°19.606, publicada en el Diario Oficial de 14 de abril de 1999, estableció una serie de incentivos tendientes a estimular el desarrollo económico de las Regiones de Aysén, Magallanes y de la Provincia de Palena, destacándose entre ellos, el establecimiento de un crédito tributario por inversiones en dichas localidades, dictando este Servicio instrucciones sobre la materia a través de la Circular N°66, de 1999. Di
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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