Resumen del criterio jurisprudencial
Resultado de la causa el tribunal tributario y aduanero acogió el reclamo, confirmando el acta de denuncia, fundado en que, conforme los antecedentes del proceso es posible constatar la comisión por parte de la inculpada del tipo infraccional contemplado y sancionado en el inciso 2°, del numeral 4°, del artículo 97 código tributario.la sentencia no fue apelada y se encuentra firme y ejecutoriada.