Resumen del criterio jurisprudencial
Por regla general, tratándose de contratos a plazo fijo, no puede el empleador, ni aun con acuerdo del docente, fijar una duración inferior o superior al referido año. Sin perjuicio de esto, el contrato de trabajo a plazo fijo excepcionalmente puede durar menos de un año laboral docente cuando se contrata para actividades extraordinarias o especiales y en el caso del contrato residual.