Resumen
R.A.B.E. interpuso un recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. por considerar que su plan de salud establecía coberturas reducidas para prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física, lo que vulneraba sus garantías constitucionales y la Ley N° 21.331. La recurrida alegó improcedencia del recurso por existir un procedimiento administrativo especial y sostuvo que la normativa vigente al momento de contratar permitía coberturas diferenciadas, citando los principios de irretroactividad y fuerza obligatoria de los contratos. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la alegación de improcedencia, señalando que la acción constitucional es compatible con otros procedimientos. En cuanto al fondo, la Corte consideró que la Ley 21.331 establece el principio de equidad entre prestaciones de salud física y mental, y que dicha ley es de orden público, por lo que sus efectos rigen in actum para todos los planes vigentes. En consecuencia, acogió el recurso y ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física en el contrato del recurrente, sin costas.