Laboral

Todo contrato vigente al mes de diciembre se entiende prorrogado por los meses de enero…

Resumen del criterio jurisprudencial

Todo contrato vigente al mes de diciembre se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero, o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.