Laboral

Para los efectos de la aplicación del artículo 39 del Código del Trabajo, sobre jornada…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para los efectos de la aplicación del artículo 39 del Código del Trabajo, sobre jornada bisemanal, por lugares apartados de centros urbanos deberá entenderse aquellos distantes, alejados o remotos de ciudades, consideradas éstas en su sentido natural y obvio, como básicamente, un conjunto de edificios y calles dotadas de una población densa y numerosa.

Jornada de TrabajoOrdinariaBisemanal

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.