Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A. por no otorgar igual cobertura a prestaciones de salud mental respecto de las de salud física, conforme a la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso al considerar que dicha circular solo aplicaba a nuevos planes de salud. La Corte Suprema revocó esa decisión, señalando que la Ley N°21.331 establece el principio de equidad y no discriminación en salud mental, y que la circular debe aplicarse a todos los contratos vigentes, incluidos los anteriores a su dictación. El tribunal ordenó a la Isapre ajustar la cobertura de salud mental para equipararla a la de salud física, conforme al contrato del recurrente. Sin embargo, rechazó la solicitud de devolución de sumas pagadas por falta de cobertura, por tratarse de una decisión constitutiva. La sentencia se fundamenta en el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado sobre recurso de protección.