Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Inversiones F.K Limitada Reclamada: ▪ Ministerio del Medio Ambiente [MMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. En febrero de 2021, el Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas solicitó al Ministerio del Medio Ambiente (MMA), por intermedio de solicitud ingresada ante la Seremi de Medio Ambiente Región de Los Lagos, la declaratoria de humedal urbano del denominado “Humedal Urbano La Marina”, ubicado en la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos. Luego de modificar el polígono propuesto en la solicitud de la Municipalidad de Puerto Varas, ampliando la superficie considerada a 2,3 hectáreas, y además de corregir la representación cartográfica del límite urbano, el MMA dictó la Resolución Exenta N°830 (Resolución Reclamada), de 9 de agosto de 2021, mediante la cual se declaró humedal urbano un sector denominado “Humedal La Marina”, ubicado en la comuna y región ya referidas. Dicha Resolución fue publicada en Diario Oficial el 13 de septiembre de 2021. La Reclamante impugnó judicialmente la Resolución Reclamada, argumentando que, tendría legitimación activa para impugnar válidamente la Resolución Reclamada, considerando que la Ley N°21.202 no exige un interés cualificado, ni la afectación de un derecho subjetivo, bastando simplemente invocar un interés legítimo, el que se justificaría -en el caso concreto- por su calidad de propietaria de un predio colindante al humedal urbano, implicando limitación al ejercicio de sus derechos. Afirmó que, la solicitud de reconocimiento de humedal urbano requeriría la autorización o acuerdo previo del Concejo Municipal, lo que se desprendería de la obligación del Concejo de aprobar la modificación del Plan Regulador Comunal en caso de declaración de humedal urbano por parte del MMA. Al no concurrir esta autorización del Concejo, el procedimiento adolecería de un vicio esencial. Señaló que, tanto la resolución que admitió a trámite la solicitud de reconocimiento del humedal urbano como la que en definitiva le concedió dicha calidad -ambas dictadas por el MMA-, debieron ser notificadas a la Reclamante por carta certificada al producir efectos particulares y no solo generales; en este orden, dicho defecto implicó una vulneración al debido proceso por falta de emplazamiento, al impedir a la Reclamante realizar presentaciones, formular alegaciones o incorporar antecedentes en el plazo de 15 días referido en el Reglamento sobre Humedales Urbanos. Indicó que, la Resolución Reclamada y el informe técnico que la sustenta - emitido por la Seremi de Medio Ambiente Región de los Lagos- carecerían de la suficientemente motivación legal y científica; en este orden, el informe de la Seremi no otorga certeza respecto al cumplimiento de las exigencias para que un sector sea reconocido como humedal urbano, particularmente, respecto a la vegetación hidrófita y georreferenciación de las fotografías acompañadas. Señaló que, la Resolución Reclamada habría incurrido en desviación de poder o fin, ya que, se habría sustentado en la finalidad de la Municipalidad de Puerto Varas de paralizar o detener cualquier actividad inmobiliaria en la zona; en este orden, se habría vulnerado el fin de protección de la norma consistente en compatibilizar las actividades económicas con la protección y resguardo ambiental de los humedales urbanos. Señaló que, considerando la revisión de la cartografía oficial de delimitación, el humedal propiamente tal estaría fuera del límite urbano; solamente el acceso a él, que no reuniría los requisitos sustantivos para considerarse como humedal, está dentro ubicado dentro del límite urbano.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.