2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que en virtud del principio de la…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, consagrado, entre otros, en los artículos 1437, 1545 y 1560 del Código Civil, las partes contratantes son libres para establecer y regular sus relaciones jurídicas, teniendo como límite que los actos y contratos celebrados no sean contrarios a la Ley, sea imperativa o prohibitiva, el orden público o las buenas costumbres. Así por ejemplo, sobre el punto este Servicio ha expresado en anteriores pronunciamientos que las partes contratantes pueden enajenar los bienes al valor que se acuerde fijar libremente en la respectiva escritura o contrato de venta o cesión. Lo anterior, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización de este Servicio, el que se enc
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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