Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Doñihue, referida a la participación de la persona que indica en el CESFAM de Lo Miranda, con el detalle que indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública que puede ser requerida a mediante el procedimiento de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se encuentra satisfecho el estándar que permite tener por acreditada la inexistencia alegada.