TributarioRechaza

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de apelación interpuesto por la…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de primera instancia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que no dio lugar al reclamo y a la excepción de prescripción opuesta por la reclamante, confirmándose las Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría para los años tributarios 2001, 2002 y 2003 por haber objetado desembolsos de dinero efectuados a algunos de los accionistas de la sociedad. La contribuyente opuso en primera instancia la excepción de prescripción, fundada en lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sosteniendo que tomando en consideración el lapso de tiempo transcurrido desde la interposición del reclamo, se había vulnerado el derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y prudente. Además, indicó que las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos se encontraban prescritas. Sin embargo, el Tribunal del grado rechazó lo expuesto por la reclamante y en razón de ello se interpuso el arbitrio de autos. La Corte de Apelaciones expresó que el concepto de plazo razonable y prudente no tenía fijado un término determinado en nuestro ordenamiento jurídico, y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tampoco lo establecía, debiendo tal determinarse en cada caso. Agregó, que debía tenerse en consideración que la recurrente tenía en el proceso la calidad de reclamante, y debió haber instado porque el proceso se tramitara con celeridad, lo cual no hizo. Además, el Sentenciador sostuvo que la contribuyente se había beneficiado con el hecho de no haberse girado las diferencias de impuesto determinadas en las liquidaciones reclamadas. Por otra parte, la Corte señaló que no se apreciaba que en el caso de la recurrente se hubiera vulnerado su derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y prudente, tomando en consideración que durante todo el tiempo en que se había desarrollado el proceso se habían practicado diferentes diligencias y la sociedad no había instado a que el proceso se desarrollara con celeridad. Asimismo, el Sentenciador agregó que la recurrente no había precisado cómo operaría la prescripción alegada, si existía alguna ley o norma especial que la contemplara, o bien si la solicitaba como una medida reparadora del daño experimentado a raíz del tiempo transcurrido. Lo anterior, era concedido en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ante la existencia de una sentencia ejecutoriada, que establecía que un órgano del Estado hubiese vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y prudente, lo cual no acontecía en el caso de autos. La sentencia fue acordada con el voto disidente del Ministro Sr. Carreño, quien estuvo por acoger la excepción de prescripción deducida por la contribuyente. Expresó el voto de minoría que el análisis particular del concepto del “debido proceso”, debía considerar si el procedimiento se adecuaba al artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y específicamente al elemento normativo que lo integraba, constituido por el derecho que asistía a toda persona de ser oída dentro de un plazo razonable. Luego, agregó el Ministro que determinar si un proceso se concluyó dentro de un “plazo razonable”, tomando en consideración que se trataba de un juicio civil, implicaba determinar si el procedimiento daba tiempo a las partes para presentar las pruebas, examinar y discutir las de la contraria, y considera los plazos necesarios para que el Tribunal pudiera estudiar todos los antecedentes para poder fundar la sentencia. Ello, sin que se pudiera extender por un tiempo que significara, descontando la demora atribuible a las partes y la complejidad de la materia, un retardo injustificado, atribuible al Estado, representado por el Tribunal, que afectara al referido derecho fundamental. Concluyó el voto disidente que en el caso de la

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.