ConstitucionalAcoge

La mayoría del Tribunal Constitucional, compuesta por el P.J.J.R.G. y los M.I.A.M., C.L…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2013

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional, compuesta por el P.J.J.R.G. y los M.I.A.M., C.L.A., N.P.S.J.I.V. Márquez, sostuvo que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad, vulnera principios constitucionales fundamentales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley. En su Ratio Decidendi, argumentaron que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe ser limitado por principios constitucionales, entre ellos el principio de humanidad, que exige que la privación de libertad sea una medida de última ratio, reservada para conductas delictivas de mayor gravedad que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Además, destacaron que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones efectivas que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia, lo que las hace más idóneas para equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. En cuanto a los Obiter Dicta, señalaron que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta desproporcionada e irracional, especialmente cuando el quantum de la pena atribuida al requirente es menor en comparación con otros delitos excluidos, lo que configura una vulneración del estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución. Asimismo, enfatizaron que las penas sustitutivas, reforzadas por la Ley N° 20.603, no deben ser vistas como beneficios, sino como sanciones que permiten un mejor cumplimiento de los fines de la pena, incluyendo la rehabilitación y reinserción social, frente a la ineficacia histórica de los sistemas carcelarios para lograr estos objetivos. Finalmente, la mayoría subrayó que el legislador no puede prescindir de la proporcionalidad al establecer reglas de punición, y que la exclusión total de ciertos delitos de las penas sustitutivas contraviene este principio al no considerar la gravedad concreta del delito ni las circunstancias del caso, afectando así la igualdad ante la ley y la justicia penal.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 9
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 25
Tribunal ConstitucionalCPTPropiedad Industrial

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2013 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.