Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, compuesta por el P.J.J.R.G. y los M.I.A.M., C.L.A., N.P.S.J.I.V. Márquez, sostuvo que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad, vulnera principios constitucionales fundamentales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley. En su Ratio Decidendi, argumentaron que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe ser limitado por principios constitucionales, entre ellos el principio de humanidad, que exige que la privación de libertad sea una medida de última ratio, reservada para conductas delictivas de mayor gravedad que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Además, destacaron que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones efectivas que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia, lo que las hace más idóneas para equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. En cuanto a los Obiter Dicta, señalaron que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta desproporcionada e irracional, especialmente cuando el quantum de la pena atribuida al requirente es menor en comparación con otros delitos excluidos, lo que configura una vulneración del estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución. Asimismo, enfatizaron que las penas sustitutivas, reforzadas por la Ley N° 20.603, no deben ser vistas como beneficios, sino como sanciones que permiten un mejor cumplimiento de los fines de la pena, incluyendo la rehabilitación y reinserción social, frente a la ineficacia histórica de los sistemas carcelarios para lograr estos objetivos. Finalmente, la mayoría subrayó que el legislador no puede prescindir de la proporcionalidad al establecer reglas de punición, y que la exclusión total de ciertos delitos de las penas sustitutivas contraviene este principio al no considerar la gravedad concreta del delito ni las circunstancias del caso, afectando así la igualdad ante la ley y la justicia penal.