Resumen del criterio jurisprudencial
Elizabeth Coromoto Rodríguez, nacional venezolana, interpuso recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior por la demora en resolver su solicitud de regularización migratoria presentada el 28 de junio de 2024. La recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado en octubre de 2021, cumplió con el empadronamiento y solicitó regularización invocando los artículos 155 N°8 y 157 N°13 de la Ley N°21.325. El Servicio Nacional de Migraciones indicó que carece de competencia para resolver, pues la facultad corresponde a la Subsecretaría del Interior conforme al artículo 155 N°9, y remitió los antecedentes a dicha autoridad. La Subsecretaría señaló que no existen procedimientos de regularización general vigentes y que la solicitud se encontraba en trámite. La Corte consideró que la demora excede el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, configurando una omisión ilegal que vulnera la garantía de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución). En consecuencia, acogió parcialmente el recurso, ordenando a la autoridad competente emitir pronunciamiento dentro de treinta días hábiles administrativos, sin costas.