Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogió el reclamo, teniendo presente que, sin perjuicio de lo señalado, aun cuando se estimare que la facultad para restringir timbraje es de carácter general, no podría menos que exigírsele a su ejercicio la dictación de una resolución fundada, debida y oportunamente notificada al contribuyente, invocando una causal grave por la cual se dispone restringir su timbraje, tal cual lo disponen los artículos 8 ter y 8 quáter del código tributario.