Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Antofagasta, ordenando la entrega de copia de las denuncias ingresadas contra funcionarios del HCC, por maltrato, hostigamiento y falta de atenciones médicas, en el periodo que indica; copia de las denuncias derivadas al Minsal, por negación de prestaciones médicas y trato poco digno; copia de bitácora de ingresos de solicitud ciudadana a nombre de la usuaria, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación que se entregue, tales como el nombre o identidad de personas naturales denunciantes, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, así como también deberá tarjar todos los datos personales y sensibles que permitan identificar a los denunciantes en esos documentos. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la institución, respecto de la cual se desestimó la causal de reserva de distracción indebida de sus funcionarios, por no acreditarla fehacientemente. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de lo solicitado en las letras a), b), c) y d), por no haber subsanado la solicitud en virtud de lo requerido por la institución, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia; respecto de lo pedido en la parte final del literal e) y primera parte del literal h), por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia; respecto de lo requerido en la letra f) y en la parte final de la letra h), por corresponder al ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, y no a una infracción a la Ley de Transparencia; y respecto de lo consultado en la letra j), por haberse otorgado respuesta oportuna sobre la materia, y haber entregado información que permite satisfacer el requerimiento.