Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 116 del Código Tributario, al permitir la delegación de facultades jurisdiccionales de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos a otros funcionarios del mismo organismo, vulnera los principios de supremacía constitucional y de legalidad establecidos en los artículos 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política de la República. Se concluye que la jurisdicción, como función pública emanada de la soberanía, es indelegable y debe ser ejercida exclusivamente por los tribunales establecidos por la ley, lo que incluye tanto a los tribunales ordinarios como a los especiales. Asimismo, se afirma que la delegación de funciones jurisdiccionales a funcionarios que no han sido designados por ley como jueces contraviene el principio de legalidad del tribunal, el cual garantiza que toda persona sea juzgada por un tribunal establecido por ley con anterioridad al hecho controvertido. Además, se señala que la delegación vulnera el principio de clausura del derecho público, al atribuir a funcionarios administrativos facultades que exceden las conferidas por la Constitución o la ley. El Tribunal destaca que la resolución administrativa que habilita la delegación carece de los atributos propios de una función jurisdiccional, como la imparcialidad y la bilateralidad de la audiencia, y que el procedimiento establecido en el Código Tributario no cumple con las garantías propias de un debido proceso judicial. También se menciona que, aunque el legislador puede crear tribunales especiales, estos deben cumplir con los requisitos de independencia, imparcialidad y legalidad exigidos por la Constitución, lo que no ocurre en el caso de los funcionarios delegados por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. Finalmente, se subraya que el principio de seguridad jurídica exige que las controversias de relevancia jurídica sean resueltas por órganos previamente establecidos por la ley, lo que refuerza la necesidad de que las funciones jurisdiccionales no sean delegadas en funcionarios administrativos.