La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad requiere, para ser admitida, que…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017
Resumen
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad requiere, para ser admitida, que exista una "gestión pendiente", entendida como una gestión judicial que no ha concluido, y que la disposición legal cuestionada sea decisiva para resolver el asunto (Ratio Decidendi). La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que la expresión “gestión pendiente” implica que la gestión judicial no ha finalizado, siendo la acción de inaplicabilidad un medio para evitar la aplicación de normas legales en un caso, ya que los preceptos impugnados podrían ser derecho aplicable (Obiter Dicta). En el caso específico, se declara inadmisible el requerimiento porque la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo y se desestimó una reposición, lo que implica que la gestión judicial ha concluido, no siendo decisivos los preceptos impugnados.
Normas citadas
artículo 768, inciso 2, de Código de Procedimiento Civil
Tribunal ConstitucionalINADerecho Al RecursoDebido ProcesoImprocedencia recursivaRecurso de casaciónIgualdad ante la Ley
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